Evaluación de alumnos con necesidad específica de apoyos

Imagen de J.Antonio Moreno

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Con la reciente aparición de la concreción de la Evaluación de ESO en Extremadura, el viejo contencioso de la titulación de algunos alumnos acnees, se soluciona...o no.

Vayamos al grano: en el art. 11 (sobre el expediente académico) nos dice que recogerá “....decisiones sobre promoción y titulación y, en su caso, medidas de atención a la diversidad adoptadas”

Comencemos por lo que afecta:

  • Decisión sobre promoción . La referencia concreta está en Art.8 apartado 11, primer párrafo: “La promoción del alumnado con necesidades específicas se atendrá a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Orden”.
    Es decir, les afectan las mismas disposiciones que a los demás y en los mismos términos.
    Un sólo recordatorio: existe un artículo 7 con tres apartados, dedicado exclusivamente a la Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
    En su segundo apartado hace referencia al alumnado con adaptaciones curriculares signficativas (“que se aparten significativamente del curriculum”).
    Dice textualmente: Para evaluar las materias sometidas a adaptación curricular significativa, se utilizarán como referentes los OBJETIVOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN PREVISTOS EN DICHAS ADAPTACIONES”.
    Queda claro: el REFERENTE es la propia adaptación. Promocionará, pues en 1º, 2º y 3º, conforme a los aprobados y suspensos de su propia adaptación. No con referencia a las capacidades y objetivos del curso concreto de la etapa.

PERO...

  • Decisión sobre LA TITULACIÓN: (Art.8, apartado 11 segundo párrafo) “El referente para la titulación de alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo será LA CONSECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS Y LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA.”
    Queda claro que para la titulación sí tenemos que utilizar el mismo referente que para los demás.
    Debemos aceptar que en 4º de la ESO un alumno con adaptación curricular significativa DEBE SER EVALUADO con referencia a su adapatación y aprobar o suspender las materias según ese referente, pero le DEBEMOS NEGAR EL TÍTULO si la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa no es la misma que la de los demás.

¿Significa esto que un alumno que aprueba 1º, 2º, 3º y 4º...puede no titular?
Parece que en el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo,que tengan una adaptación curricular que se aparte significativamente del currículo,...esto es así.¿O no?

En Extremadura queda abierto el debate. Para los demás os puede servir de referencia.

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