Evaluación de alumnos con necesidad específica de apoyos

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Con la reciente aparición de la concreción de la Evaluación de ESO en Extremadura, el viejo contencioso de la titulación de algunos alumnos acnees, se soluciona...o no.

Vayamos al grano: en el art. 11 (sobre el expediente académico) nos dice que recogerá “....decisiones sobre promoción y titulación y, en su caso, medidas de atención a la diversidad adoptadas”

Comencemos por lo que afecta:

  • Decisión sobre promoción . La referencia concreta está en Art.8 apartado 11, primer párrafo: “La promoción del alumnado con necesidades específicas se atendrá a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Orden”.
    Es decir, les afectan las mismas disposiciones que a los demás y en los mismos términos.
    Un sólo recordatorio: existe un artículo 7 con tres apartados, dedicado exclusivamente a la Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
    En su segundo apartado hace referencia al alumnado con adaptaciones curriculares signficativas (“que se aparten significativamente del curriculum”).
    Dice textualmente: Para evaluar las materias sometidas a adaptación curricular significativa, se utilizarán como referentes los OBJETIVOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN PREVISTOS EN DICHAS ADAPTACIONES”.
    Queda claro: el REFERENTE es la propia adaptación. Promocionará, pues en 1º, 2º y 3º, conforme a los aprobados y suspensos de su propia adaptación. No con referencia a las capacidades y objetivos del curso concreto de la etapa.

PERO...

  • Decisión sobre LA TITULACIÓN: (Art.8, apartado 11 segundo párrafo) “El referente para la titulación de alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo será LA CONSECUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS Y LOS OBJETIVOS DE LA ETAPA.”
    Queda claro que para la titulación sí tenemos que utilizar el mismo referente que para los demás.
    Debemos aceptar que en 4º de la ESO un alumno con adaptación curricular significativa DEBE SER EVALUADO con referencia a su adapatación y aprobar o suspender las materias según ese referente, pero le DEBEMOS NEGAR EL TÍTULO si la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa no es la misma que la de los demás.

¿Significa esto que un alumno que aprueba 1º, 2º, 3º y 4º...puede no titular?
Parece que en el caso de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo,que tengan una adaptación curricular que se aparte significativamente del currículo,...esto es así.¿O no?

En Extremadura queda abierto el debate. Para los demás os puede servir de referencia.

Promoción SI Titulación NO

Pedro Carlos Almodóvar APOCLAM

Estimado José Antonio, me voy  a permitir opinar sobre la cuestión, porque creo que es tan clara y acertada, desde mi punto de vista, que no debería generar ninguna polémica.

Y cuantas más caras le pongo, refiriéndome a algunos alumnos y alumnas que he atendido, más crece el acierto por la medida. Por ejemplo, alumno de 14 años, del medio rural castellano-manchego, escolarizado en 1º de ESO, con nivel de competencia curricular de 2º Ciclo de Primaria, con resultados en pruebas de inteligencia estandarizadas que reflejan un CI de 83 (en el límite), pero eso sí, “más listo que un conejo” en el RMVC (Rendimiento Mental en la Vida Cotidiana). Un chaval que a duras penas es capaz de aprender las tablas de multiplicar, de resolver problemas con tres elementos, de realizar una escritura legible, no solo por la grafía, sino por las innumerables y surrealistas faltas de ortografía, uso de pseudopalabras, etc. Pues con este perfil de alumno, a modo de ejemplo, si me parece adecuado que se le promocione en función de los objetivos de su adaptación curricular, recogidos en su moderno Plan de Trabajo Individualizado. Además, observemos que, por cuestión de edad, la criatura ya habrá repetido en Primaria y es repetidor de 1º de ESO. Si continua así hasta 4º de ESO, superando los objetivos planteados en su PTI, entre otras cosas, porque partiendo de los principios del aprendizaje constructivista, éstos se ajustan a sus posibilidades de desarrollo, y porque además – y esto es importantísimo- , el chaval se encuentra perfectamente integrado de modo armónico en su grupo-clase.

Digo que si llegado a 4º, ¿debería de titular?. La respuesta para mi es clara: NO. No, porque no estará preparado para continuar estudios, ni para ejercer un puesto de trabajo en el que para su desempeño se exijan conocimientos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Sé que en muchos casos, puede parecer injusto, dada la evolución, el esfuerzo, el empeño y el apoyo de las familias y muchos profesionales,... pero este es uno más de los tributos emocionales que se pagan con la función fiscalizadora de la evaluación acreditativa. Y sinceramente, creo que no tenemos más remedio que asumirlo.

Y finalmente, aprovecho para dedicar un efusivo y efervescente abrazo a toda la comunidad orientadora, con mis mejores deseos para... que devoren con tremenda saciedad y mayor satisfacción la paga extra de Navidad. Que tal y como se está poniendo la vida, la mejor inversión acabará siendo el gasto.

Salud!!

PC Almodóvar

Imagen de J.Antonio Moreno

Si promoción SI...repetición NO.

Ilustre "tabernero":

Sé que lo que estamos haciendo no es mas que un ejercicio de suposiciones, un tanto vano, porque no se asienta sobre casos concretos que, en última instancia, es la parte fundamentante de las decisiones sobre acnees.

Si no hay dos alumnos iguales, con mayor motivo afirmaremos que cada acnee es un mundo aparte.

Pero vayamos a las suposiciones: dudo mucho que tu querido alumno del ejemplo repita en Primaria. Si la adaptación está ajustada...lo más probable es que la apruebe. Y si no la aprueba, ya en la 2ª evaluación habría que tomar cartas en el asunto con un ajuste.

De igual modo sucederá en Secundaria. Consecuencia: lo más probable es que los acnees pasen de curso durante las dos etapas sin repetir. Salvo que valoremos que la repetición les fuera favorable (y no corren tiempos favorables a la medida de repetición). Y la ley, en secundaria, deja muy claro que la evaluación negativa de dos (o tres) materias supone la PROMOCIÓN obligada del alumno. Sin hacer distinciones entre adpatados o no.

Esto puede tener consecuencias curiosas sobre la edad en que los adaptados salgan de la etapa. La única solución será la doble repetición en 4º de la ESO. Ello conllevará que tengamos una bolsa de acnees repetidores (en virtud de qué criterio...?) curiosa en los 4º de la ESO.

Pero, repito, esto no deja de ser un ejercicio virtual de "calentamiento de coco".

Por nuestra parte ( espero que desde APOEX abordemos el problema) vamos a comenzar a refexionar sobre la organización de la atención a la diversidad en Secundaria. Este sí es el problema: la inadecuación radical de la organización de la atención a la diversidad (fundamentalmente de los cognitivos) en la Secundaria.

Nuestro compromiso es abordar el problema, reflexionar y SUGERIR a nuestras autoridades educativas una organización más adecuada y eficiente de la atención a la diversidad en Secundaria.

Espero que APOCLAM (y otras organizaciones) estén en esta línea. Eso sí será importante para nuestros acnees. Esta legislación fundamentada sobre una estructura inadecuada...no solucionará los problemas importantes.

Un abrazo y Felices fiestas para todos.

J.Antonio Moreno
APOEX

Querido José Antonio, no

Querido José Antonio, no veo el dilema, esa normativa que comentas de Extremadura no aporta nada nuevo a lo que se debería estar haciéndo desde hace más de una decada. Y yo veo que es totalmente lógica. El referente de la evaluación de los acnees, acneaes o como se quieran llamar debe ser su adapatación curricular porque es el currículo que trabajan.

¿debe promocionar un alumno con adapatación curricular en cualquier caso? NO, como tú muy bien dices solo cuando dicha medida pueda beneficiar al alumno más que la promoción. y por último, ¿debemos titular a los alumnos con adaptación curricular significativa, es decir con una distancia del currículo superior a dos cursos? desde luego que NO sería un disparate, de hecho es un disparate que se ha cometido en numerosas ocasiones desde la aparición de la LOGSE por equipos educativos que estimaron que la buena actitud del alumno, su esfuerzo e interés eran razón suficiente para dar el título de la ESO especialmente en centros concertados. Pero estos equipos docentes se olvidaron de que tenemos una función social en la titulación de los alumnos por la cual estamos enviando al mercado de trabajo personas con la certificación necesaria para determinadas funciones profesionales (ahora competencias) y el referente de esa certificación (titulación) son los objetivos generales de etapa y las competencias establecidas en la ley para todos.

Es decir, los títulos que "damos" también sirven para certificar ante la sociedad (toda Europa) que determinada persona tiene competencias ligüísticas en su idioma materno y en otro extranjero, que tiene competencias matemáticas, etc... y este no es el caso de los acnees.

saludos

Imagen de Luis Barriocanal

A ver si por fin se entiende

Esos son los principios que he tratado de hacer entender en mi centro cada vez que se hablaba de ACNEEs o que se decidía sobre su promoción. Y ni por esas. Muchos profesores y profesoras optaban por suspender al alumno aunque alcanzara los objetivos individualizados acordados en la AC para que no promocionara, "no fuera a ser que llegara a titularse". El concepto de ACI sigue siendo algo desconocido para muchos enseñantes. El de evaluación integradora ni te cuento. Claro que, este último lo enterró definitivamente la LOE.

Imagen de Fidel Jerónimo

los asteriscos

Hola compañeros, Luis tiene toda la razón, yo he comprobado que las reticencias del profesorado se salvan poco a poco con el tema de los asteriscos en sus notas y con muchos ejercicios de explicación en las juntas de evaluación. El problema para mi está en la validez "oficial" del asterisco.

Os cuento un caso, hace unos años tuvimos en el IES una chica con discapacidad psíquica más que ligera, llegó a 4º de ESO con 18 años y lo finalizó con 6 adaptaciones curriculares y todo aprobado menos 2 materias: música (sin adaptación) y Matemáticas (insuficiente a pesar de la adaptación) evidentemente no tituló. Pero al curso siguiente, a pesar de intentar por todos los medios su incorporación a la vida laboral la superprotección de la madre hizo que la matriculara en la escuela de adultos (para que siguiera estudiando) nuestra sorpresa llegó cuando la madre nos comentó que en adultos solo tenía que estudiar matemáticas para tener el título porque todo lo demás lo tenía aprobado en el IES. Hablé con la directora de adultos y a pesar de que había observado los asteriscos me dijo literalmente que ella no sabía lo que significaban ... a continuación comunicación con la inspección, la delegación provincial, etc.

Finalmente la chica no tituló porque era imposible que sacara las matemáticas.

Es evidente que necesitamos una normativa que aclare todos los extremos de la promoción de los acnees y los casos en que es procedente su titulación, mientras tanto seguiremos buscando las opciones más favorables para nuestros alumnos sin llevarles a engaños.

Fidel Jerónimo

orientador

Imagen de J.Antonio Moreno

En definitiva...¿se aclara o no todo con esta legislación...?

Pues después de haber leido todas las intervenciones, saco la conclusión de que, al menos la legislación extremeña, NO aclara todos los extremos.

Al final, tu intervención (...Es evidente que necesitamos una normativa que aclare todos los extremos de la promoción de los acnees y los casos en que es procedente su titulación...), querido Fidel, sigue dejando las cosas casi como están.

Personalmente creo que se ha aclarado un poco la legislación anterior: ahora tenemos, en letra de ley, los referentes de promoción y titulación SEPARADOS.

Los de TITULACIÓN son claros: los mismos que para los demás. Los generales. Se entiende que con las adapaciones de acceso necesarias. Mejor hubiese sido tener incluso esta salvedad en letra. Pero creo que es suficiente. Explícito: el nivel académico de 4º de la ESO. Ningún otro nivel de referencia (de 4º de la ESO para abajo) tiene que ser referente de titulación.

Los de PROMOCIÓN: creo que están incompletos en la letra de la ley. Dice ( y es aclaración positiva) que su referente es el nivel del alumno. Y hablamos de referentes académicos. Al menos mientras la elucubración de las Competencias no se aclare. Del nivel en que se encuentra:2º de primaria, 4º, 5º... Independientemente, tendremos en cuenta las adaptaciones de acceso, como otro alumno cualquiera con adapatciones de acceso. Pero para su nivel académico.

No habrá pues dificultad alguna en estiomar si ha superado bien su nivel y si pasa al nivel siguiente. Pero ojo: promociona al nivel siguiente. Si ha trabajado bien nivel de 2º de primaria, pasa al nivel de 3º de primaria. Y se encuentra, por ejemplo, en 1º de Secundaria.
¿Significa esto que tiene que PROMOCIONAR? ¿Qué es PROMOCIONAR? ¿Pasar al trabajar el nivel de 2º de primaria, en el grupo de refrencia de 1º de Secundaria, donde estaba , lo que sería una REPETICIÓN en el curso de referencia, o pasar a 2º de Secundaria (curso de referencia) para trabajar el nuevo nivel de 2º de primaria?

La letra de la ley no indica nada sobre esto. Entiende que es automático el pasar de curso. Porque identifica la PROMOCIÓN (concepto hecho a medida de los alumnos "normalizados") con el pasar de curso.

Nuesros acnees deberían de tener la posibilidad de pasar de nivel de trabajo (1º de primaria a 2º de primaria) sin PROMOCIONAR de curso. ¿Y esto porqué? Porque así lo decidiese la Junta de Evaluación, con el asesoramiento del D. de Orientación.

Esta podría ser una utilidad del asterisco oficial. Si esto no es así...el asterisco, de momento, no significa nada.

El padre puede reclamar que, conforme a ley (letra de la) su hijo/a con todas aprobadas con asterisco promocione AL CURSO SIGUIENTE. No sólo al nivel siguiente.

Pero...a pesar de todo sigo diciendo: toda esta organización de acneees (con sus aciertos y dificultades) no es la idónea para Secundaria.
Deberiamos aportar SOLUCIONES organizativas DISTINTAS.

Aunque estos problemas de asterisco, de promoción y titulación encuentren solución...no estaremos dando la respuesta que los acnees necesitan en la Secundaria.

Aportemos otras soluciones organizativas.

O no. Porque lo que me temo es que oficialmente se insista en cambiar ( ¡ nuevamente...!) la "educación pedagógica" del profesorado para manejar "adecuadamente" el concepto de COMPETENCIA.
Las comillas son de libre ionterpretación.

O no hace falta que hagamos nada: el PP ya ha prometido (y lo llevará en programa electoral) que derogará la actual ley de Educación.

¡...Vete tú a saber...!

Soy madre de una niña de 9

Soy madre de una niña de 9 años con s.d. (es decir una alumna con neesidades educativas especiales) que cursa 3º de primaria y ya me estoy preparando para cuando llegue la etapa de la ESO, tan temida.
En google he dado acnees y ESO y me ha aparecido este blog, después de leer los comentarios en él escritos me permito hacer una consideración, al margen de los profesionales que en él escriben, yo lo haré como madre.
NO me preocupa tanto la PROMOCION, la TITULACION, la REPETICIÓN.
Lo que verdaderamente me inquieta es como está preparada la ESO para recibir a acnees, me sé muy bien como funciona en primaria, pero no sé ni los medios humanos ni las adaptaciones curriculares para los contenidos de la ESO.
Lo que yo querría que mi hija se encontrara cuando llegara a esa etapa es que tuviera un entorno que la permitiera avanzar en sus aprendizajes, en su autonomía para la vida, le enseñaran conceptos prácticos y básicos para poder vivir en sociedad de la forma más autónoma posible.
Es una etapa dura para cualquier adolescente, máxime si éste tiene dificultades, y creo en la integración como herramienta de aprendizaje y como herramienta socializadora, pero integrar no es compartir físicamente un aula, es adaptar el entorno para que la persona alcance y desarrolle al máximo su pontencial.
Chus.

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