Al leer detenidamente este proyecto creo firmemente, que a pesar de que la LOE nos hace casi imprescindibles por las continuas alusiones a nuestra labor, los legisladores no conocen o no quieren pronuciarse en cuanto a nuestras funciones. Expongo mis argumentos para fustificar mi opinión:
1º Aparece en el Anexo I la orientación Educativa como especialidad docente. Esto es positivo porque cuando con la LOGSE se intentaba ofertar materias optativas diferentes al Programa de Diversificación algún Inspector no las admitía porque el Departamento de Orientación no era Departamento didáctico. Al especificar docente creo que para no fomentar la discriminación podemos ofertar cualquier optativa que tenga que ver con nuestro perfil, sin ninguna objección.
2ºEn cuanto al nombre: especialidad docente de "Orientación Educativa" creo que se delimita mucho, porque no somos profesores de orientación educativa. Además, ¿Quedan es este concepto englobadas nuestras tareas? ¿ No somos algo más que personas que orientamos sólo en educación? ¿No se restringe mucho nuestra labor con este concepto?
3º Las materia de EpC y los dchos hnos e Hª y cultura de las religiones están claramente asignadas a Filosofía y a Geografía e Hº en Secundaria y a Filosofía en Bachillerato. Sin embargo en el Artículo 5 aparece que se podrá asignar las materia optativas a profesores de diferentes espcialidades docentes. ¿ Es que EpC es una optativa? ¿Podremos negarnos a ser una materia obligatoria?
¿Podrán asignarla a los orientadores? Creo que es el momento de aclarar este tema y que se especifique si se pueden a otros profesores distintos a los asignados en el Anexo III y IV.
4º En el punto 4 del artículo 3 dice que los profesores de la especialidad "Orientación Educativa" realizarán tareas de orientación y, además podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5. Este artículo habla solamente de materias optativas y no de materias obligatorias, con lo cual no podrán asignarnos materias de otras especialidades. y qué significa PODRÄN? ¿ que podrán no tener docencia?
5º El hecho de que las funciones de orientación educativa podrán extenderse a las etapas de Educación Infantil y Primaria ¿qué quiere decir? ¿ que un orientador de un Instituto podrá realizar sus funciones también en primaria? ¿ qué seguirá como hasta ahora Orientadores de equipos que atiendan a estos alumnos? ¿ No está esto confuso?
6º En cuanto a la Materia de Psicología ¿ quiere decir su no mención en los anexos que desaparece como optativa? Digo esto porque si que aparecen otras optaivas de Bachillerato asignadas a otros profesores como es Economía de empresa, a los de Economía
7º Con respecto a la asignación de materia en los ciclos formativos ¿ Podremos impartir materias en ellos?
8º Sería conveniente hacer llegar a las Administraciones educativas que se aclare la asignación de las materias optativas en Secundaria y en Bachillerato porque si esto no queda determinado con este borrador, no volvemos a convertir en profesores de segunda como cuando empezamos nuestra implantación, ya que nos asignarán todas las materias que nuestros compañeros no quieran.
9º Creo que debemos ser profesores y no sólo adsministrativos con papeles.
¿ Cómo podemos aclarar todos estos puntos? Si se aprueba este proyecto tal como está, sin hacer mención a la asignación de materias a los profesores de "Orientación Educativa" quedamos a merced de la buena voluntad de los equipos directivos.
Esperemos que se aclaran las funciones de los Orientadores Educativos y que no queden confusas como hasta ahora


Comentario
Me parecen muy interesantes tus reflexiones.
Nuestra especialidad es abierta: lo mismo preparamos tutorías que evaluamos, damos clases o atendemos a padres...Definirla al detalle es muy complicado. En nuestro país de comunidades “taifas”, hay de todo...orientadores en IES pequeños que dan optativas o ética, en otras “el orientador(a)” trabaja con grupos de refuerzo pero no evalúa a los acnees pues lo hace el EOEP (Cataluña?). Es verdad que psicología no sabemos cómo va a quedar y era una asignatura a la que teníamos mucho cariño (pero nosotros estamos en los centros porque hay educación obligatoria ¡ojo!); en muchos sitios eran los de filosofía los que la impartían...es complicado hacer una estructura homogénea cuando las comunidades autónomas son las que tienen que ejercer la labor legislativa de detalle. Hay comunidades en las que hay orientadores en colegios de primaria (trabajando con horario de primaria), en otros sitios hay dos orientadores en un IES, algo muy nuevo. Es por ello que el decreto recoge todas las posibilidades que hay en la “iberia” postmoderna y se moja lo justo.
Respecto al nombre, a mi me parece bien el de “Orientación Educativa”, de una u otra forma es lo que veníamos haciendo. Lo que sería bueno es que hubiera la posibilidad de crear un currículo de orientación (transversal) con base a todas las áreas, alguna optativa y la tutoría en secundaría…dónde estuvieran las habilidades sociales y emocionales por poner un ejemplo, la orientación profesional o las estrategias de aprender a aprender.
Creo también interesante definir condiciones básicas de horarios, modelos de trabajo estructurados, protocolos de actuación y, sobre todo, funciones y responsabilidades claras y delimitadas.
La docencia a mi no me obsesiona, es una añadido, no nuestra principal labor (te lo digo yo que he disfrutado mucho dando clase) aunque sé que nos iguala al profesorado de otros departamentos (y nos hace menos "raros"). Un abrazo a todos.