Dudas sobre la profesionalidad


|

Soy orientadora de la Comunidad Autónoma de Murcia. LLevamos varios años trabajando con alumnos de altas capacidades y en el curso anterior la Consejería firmó un Convennio de colaboración con la Universidad para identifica el alumnado en los IES talentosos o de altas habilidades. En este curso se han diagnósticado mas de 500 y de manera experimental se va a hacer Centros preferentes para este alumnado. Hasta este momento no me planteo dudas y creo que es un trabajo interesante y loable.

Pero ahora surgen las preguntas: ¿Quién evalúa al alumnado según las funciones que tiene asignados el orientador? ¿Podemos recibir informe de profesionales  que no trabajan en Educación y dar a estos alumnos las medidas extraordinarias que necesitan? ¿Y si hay que hacer un dictamén de escolarización, para enviarlo a los Centros preferentes quién firma ese dictamen? ¿Y tendrá el orientador de un IES que copiar ese informe y firmarlo?¿Y si no lo firma porque no realiza ninguna evaluación con ellos, tendrá validez para su escolarización?

Creo que sería conveniente aclarar en las funciones encomendadas al orientador   estos puntos, pues no creo que puedan obligar a nadie a firmar algo que no ha realizado.

En la reuniones que se pueda mantener con el Ministerio de Educación como representante de todas las Asociaciones de Copoe deberían quedar claras situaciones como la planteada, con el fin de tener criterios comunes. No entiendo de conceptos legales, pero si donde se especifican nuestras funciones se acotaran estas u otras situaciones legales, ejerceriamons nuestra labor sin dudas ni reticencias.

Si me gustaria que desde la presidencia de estas asociaciones de orientadores se retomase el tema.

    Acerca de pilar sanchez alvarez