Encuentro Orientacion Málaga 2024

Abierto el plazo de inscripción.

www.encuentromalagaorientacion2024.es

For up to £250 Bonus for sports, use our exclusive bet365 Bonus www.abonuscode.co.uk Claim your bonus and start betting at bet365 now.

Estatutos de la Confederación

Aprobados en Asamblea General, en Córdoba a 11 de noviembre de 2018.

PREÁMBULO

La existencia de la Confederación se fundamenta en la defensa de los principios científicos de la orientación y la psicopedagogía y la difusión de los procesos de orientación, entendida ésta como la intervención individual o institucional de apoyo y asesoramiento dirigida al desarrollo de las personas en todos los aspectos (personales, educativos, profesionales, ocio...) y a lo largo de toda la vida de las misma, con el fin de colaborar al mejor desenvolvimiento de su proyecto vital.

Defendemos como fin último de la orientación el logro del desarrollo personal pleno y la inclusión de todos los individuos en su ambiente social, garantizando para todos el acceso a los servicios públicos y el desarrollo de una convivencia pacífica, democrática y de participación ciudadana.

 

  • CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
    Artículo 1. Con la denominación Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España se constituye una CONFEDERACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

    Artículo 2.
    Esta Confederación se constituye por tiempo indefinido. y podrá afiliarse, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes, a las Organizaciones Internacionales afines.


    Artículo 3.
    Tiene como fines, sin perjuicio de los propios de cada organización:

    1. Promover las relaciones entre las diferentes Organizaciones componentes, así como la cooperación, promoción y defensa de sus intereses. Y las relaciones con otras Organizaciones del Estado Español o Internacionales que persigan idénticos fines, para el intercambio de información y experiencias, y el perfeccionamiento y progreso recíprocos

    2. Facilitar, asesorar y apoyar iniciativas dirigidas a la creación de otras nuevas Organizaciones en el contexto de la orientación y la psicopedagogía.

    3. Representar los intereses, fines y posicionamientos de las organizaciones, que componen la confederación, ante organismos, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales.

    4. Establecer relaciones con otras organizaciones y entidades afines de España y del extranjero.

    5. Sensibilizar a la sociedad de la importancia de las funciones de la orientación, la consulta y la investigación para el desarrollo integral de las personas en general y de poblaciones desfavorecidas, por razón de edad, género, etnia o situación social, en particular.

    6. Abrir vías de intervención que den respuesta a las nuevas necesidades de inclusión y ajuste social y personal, provocadas por la sucesión de acelerados cambios socioeconómicos y culturales en el mundo.

    7. Promover la formación permanente de los miembros de las organizaciones componentes de la confederación.

    8. Realizar actividades educativas para la formación del profesorado.

    9. Organizar y desarrollar reuniones científicas y formativas.

    10. Promover la intercomunicación entre las organizaciones asociadas.

    11. Publicar y difundir, entre las organizaciones confederadas y a la sociedad, la documentación relativa a las actividades desarrolladas.


    Artículo 4.
    Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

    1. Impulsar, coordinar y organizar reuniones científicas, cursos de formación, perfeccionamiento y actualización, jornadas de estudio, seminarios y congresos a escala nacional e internacional que respondan a las demandas y necesidades de sus Organizaciones confederadas, y de las organizaciones que existen o se creen en el Estado Español.

    2. Recabar de los organismos públicos, organizaciones y de empresas privadas las protecciones y ayudas necesarias para promover y patrocinar las actividades propias de sus Organizaciones confederadas.

    3. Establecer un entorno de red para facilitar la información, comunicación y colaboración de sus Organizaciones entre sí.

    4. Abrir vías de comunicación con entidades y organismos dedicados a la orientación y la intervención psicopedagógica a fin de intercambiar experiencias y técnicas para la mejora de sus actividades y servicios.

    5. Crear y gestionar una biblioteca y archivo de materiales, editar sus publicaciones y recabar y difundir documentación actualizada, todo ello, a disposición de las Organizaciones confederadas.

    6. Emplear todos los medios, con inclusión de la publicidad y la propaganda, que considere necesarios y posibles para divulgar sus actividades y las de las Asociaciones confederadas.


    Artículo 5.
    La Confederación establece su domicilio social en el Paseo de la Constitución, nº 12, 6ª planta. 50008 - Zaragoza, teléfonos 976759551 y 691695765, e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y página web www.copoe.org y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España. No obstante, es propósito de futuro, ensanchar progresivamente su campo de acción hasta lograr la constitución de una Confederación en el marco de la Unión Europea; todo ello, y en su día, de acuerdo con la legislación vigente.
  • CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

    Artículo 6.

    6.1. JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración

    La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Confederación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

    Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos las veces que se estime conveniente.

    6.2. DE LOS CARGOS

    La Junta Directiva estará formada por un/a Presidente o Presidenta, uno o más vicepresidente/s o vicepresidenta/s, un/a secretario o secretaria de organización, dos secretarías administrativas, un/a tesorero/a y las vocalías que en cada caso se estimen oportunas por la Asamblea General en el momento de proceder a su elección, del tal modo que cada  Asociación, Organización o Federación que forme parte de la Confederación desempeñe al menos uno de los cargos o vocalías, de forma exclusiva o compartida.

    Todos los cargos serán designados y, en su caso, revocados, por la Asamblea General o, en el caso de las Vocalías a propuesta de la Asociación, Organización o Federación Confederada (por acuerdo de su Junta Directiva o de su Asamblea General).

    COPOE podrá designar cargos honoríficos como el de Presidencia de Honor. Este será elegido a propuesta de la Junta Directiva o de los dos o más socios, en Asamblea General, no siendo imprescindible que sea socio.

    La duración del mandato de Presidente de Honor será determinada por la Asamblea General.

    La Presidencia de Honor ejercerá la representación institucional de COPOE en todos aquellos actos para los que sea requerido por la Presidencia o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General. Asimismo, podrá presidir las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto; y la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que fuere socio.

    6.3. ELECCIÓN

    Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, pertenecer a una de las Asociaciones, Organizaciones o Federaciones Confederadas y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la misma, así como la Asociación, Organización o Federación estar al corriente de pagos de las cuotas de la Confederación.

    Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los representantes de las Asociaciones, Organizaciones o Federaciones integrantes, en Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 22, recogiendo en el caso de las vocalías las propuestas realizadas por los órganos de gobierno de las Asociaciones, Organizaciones o Federaciones confederadas respectivamente.

    Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los representantes de Asociaciones, Organizaciones o Federaciones confederadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad a los cargos de Presidencia, Secretaría de Organización, Vicepresidencia/s, Secretaría/s Administrativa/s y Tesorería, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

    Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva o la Presidencia podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General, en la primera sesión que se convoque.

    6.4. COMISIÓN ASESORA

    La Junta Directiva de COPOE podrá constituir un órgano consultivo de apoyo a la toma de decisiones de la Presidencia y Junta Directiva que se denominará Comisión Asesora:

    1. Entre las funciones de la Comisión Asesora se encuentran las siguientes:
      1. Aportar información y contraste para una toma de decisiones más ajustada.

      2. Colaborar con la Presidencia y Junta Directiva en los temas que le sean requeridos.

    2. La Comisión Asesora estará integrada por miembros de la Junta Directiva de: La Presidencia actual de COPOE y las anteriores, la Vicepresidencia, la Secretaría General, las dos Secretarías, la Tesorería y otros profesionales elegidos por la Junta Directiva en calidad de colaboradores o asesores en función de la temática que se aborde,

    3. Los acuerdos que tome la Comisión Asesora deberán ser ratificados por la Junta Directiva en reuniones presenciales u online.



    Artículo 7. CESE DE LOS CARGOS

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

    1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

    2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    3. Por resolución judicial.

    4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de los respectivos cargos.

    5. Por renuncia.

    6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General de la Asociación, Organización o Federación a la que representa.

    7. Por la pérdida de la condición de representante de la Asociación, Organización o Federación integrante de la Confederación, en cuya representación ocupaba el cargo de la Confederación.

    Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior (o en su caso Ministerio del que dependiere) para su debida constancia y publicidad.


    Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que los sustituyan.


    Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de Organizaciones Confederadas.

    Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros y en segunda con los miembros presentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de presidente será de calidad.


    Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Confederación , siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


    Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades científicas, sociales, culturales y publicitarias, y llevar la gestión económica y administrativa de la Confederación, acordando realizar los oportunos convenios, contratos y actos.

    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

    4. Resolver sobre la admisión de nuevas Organizaciones asociadas.

    5. Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la Confederación.

    6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Organizaciones Confederadas.


    Artículo 11. DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

    Corresponde al Presidente o Presidenta:

    1. Ostentar la representación de la Confederación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

    2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

    3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva (principalmente secretario/a de organización o vicepresidente/a).

    4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

    5. Ordenar los gastos y pagos de la Confederación.

    6. Dirimir con su voto los empates.

    7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

    8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Confederación y adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la misma, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

    En determinadas circunstancias la Presidencia podrá delegar en la Secretaría de Organización, Vicepresidencia/s, o Secretaría/s Administrativa/s o en cargos directivos de las Asociaciones, Organizaciones o Federaciones que forman parte de la Confederación, para tareas de representación o colaboración en trabajos administrativos y/o de ejecución de convenios firmados.


    Artículo 12. DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA Y DEL SECRETARIO/A DE ORGANIZACIÓN

    Corresponderá al /a la Vicepresidente/a realizar las funciones del Presidente o Presidenta en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Confederación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, o por delegación de la propia Presidencia, por motivos geográficos, de eficacia en el funcionamiento, de reparto de tareas u otros que se estimen oportunos.

    Corresponderá al Secretario o Secretaria de Organización asistir al Presidente o Presidenta en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de gestión, coordinación de Asociaciones, Organizaciones y Federaciones confederadas, preparación y ejecución de convenios, relaciones con Instituciones, Otras Confederaciones y Asociaciones, Colegios Oficiales… solicitud de subvenciones, y otras que se estime conveniente por la Junta Directiva.

    El secretario o la secretaria de organización actuarán de “presidente/a en funciones” representado a la Confederación en los casos de delegación de funciones por Presidencia, por motivos geográficos o de oportunidad y eficacia funcional, y en los de ausencia por enfermedad o por cualquier otro motivo de presidencia y/o vicepresidencia.

    Artículo 13. DE LAS SECRETARÍAS ADMINISTRATIVAS

    SECRETARIO/A PRIMERO/A

    Corresponde al Secretario o Secretaria Primero/a:

    1. Asistir a las sesiones de La Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de Presidencia, así como las citaciones de los miembros de las mismas.

    3. Dar cuenta inmediata al presidente o presidenta de la solicitud de convocatoria efectuada por los representantes de las Asociaciones, Organizaciones o Federaciones en la forma prevista en el artículo 18 de los presentes Estatutos.

    4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las Asociaciones , Organizaciones o Federaciones confederadas, y por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

    5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

    6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

    7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los Libros de Contabilidad.

    8. Cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de secretario/a de la Junta Directiva, Asamblea y Confederación.


    SECRETARIO/A SEGUNDO/A

    Corresponde al Secretario o Secretaria Segundo/a (Secretaría Informática):

    1. Asistir al Secretario/a primero en el desempeño de sus funciones y sustituir al mismo en los casos de ausencia, enfermedad, delegación, razones geográficas o de eficacia funcional, o cualquier otra causa que se estime por la Junta Directiva o Presidencia.

    2. Realizar y actualizar el fichero de las Asociaciones, Organizaciones o Federaciones que forman parte de la Confederación. Ejecutar en la página web y a través del SITE todas las funciones propias de la Secretaría Primera.

    3. Colaborar en la realización de Congresos, Encuentros, Cursos y Jornadas de forma virtual u on line.

    4. Disponer los medios adecuados para la realización cuando así se decida de Juntas Directivas virtuales o a través de NTIC.

    5. Disponer de los medios adecuados para que se establezcan unas relaciones fluidas entre todas las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones Confederadas, a través de las TIC, así como para la difusión de los Boletines, publicaciones, revistas electrónicas,… a todos los socios/as de las Asociaciones, Organizaciones o Federaciones que integran la Confederación.

    6. Cualesquiera otras funciones que se le asignen por la Junta Directiva o Asamblea General.


    Artículo 14. DEL TESORERO O TESORERA

    Corresponde al Tesorero o Tesorera:

    1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

    2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta.

    3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la presidencia.

    4. La llevanza de los Libros de Contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

    5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y su posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

    6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.


    Artículo 15 . Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


    Artículo 16 . Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

  • CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 17 . La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Confederación y estará integrada por todas las Organizaciones confederadas representando a cada una uno de sus miembros, como mínimo y diez como máximo. Sus acuerdos o resoluciones serán obligatorios para todos sus miembros.

    Artículo 18 . Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en donde designe la Junta Directiva. La Ordinaria se celebrará, una vez al año por acuerdo de la Junta Directiva, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando lo acuerden la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, o a petición de la mitad más uno de los votos de las Organizaciones confederadas.

    Artículo 19 . Las convocatorias de las Asambleas Generales a todas las Organizaciones confederadas las realizará el Presidente por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

    Artículo 20. Las Organizaciones miembros comunicarán a la Junta Directiva su asistencia a la Asamblea diez días antes de la fecha de su celebración, en la que harán constar el nombre y cargo de la/s persona/s que representará/n a la organización y que ostentará/n su/s voto/s.

    Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las Organizaciones confederadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Organizaciones confederadas con derecho a voto.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de las Organizaciones presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

    Artículo 22. Será necesario mayoría cualificada de las Organizaciones presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:

    1. Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.

    2. Acuerdo para que la COPOE se integre en una Organización.

    3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    4. Modificación de estatutos.

    5. Disolución de la Confederación. (Articulo 12.d, L.O. 1/2002).


    Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    1. Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.

    2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

    3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de las Organizaciones confederadas.

    4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    5. Aprobar la integración en la COPOE de una Organización.

    6. Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea Extraordinaria.

    7. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (Articulo 11.5, L.O. 1/2002).


    Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

    1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

    2. Modificación de los Estatutos.

    3. Disolución de la Confederación.

    4. Expulsión de una Organización asociada, a propuesta de la Junta Directiva.

    5. Integración de la COPOE en una Organización.

  • CAPÍTULO IV - ORGANIZACIONES CONFEDERADAS

    Artículo 25. Podrán pertenecer a la Confederación aquellas Organizaciones que, estando legalmente constituidas, tengan como finalidad, aunque no sea exclusiva, la investigación, la enseñanza, y difusión de la Orientación y la intervención psicopedagógica en cualquiera de sus modalidades legalmente aceptadas y asuman y cumplan los presentes Estatutos y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Confederación.

    Para ingresar en la COPOE será indispensable solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. A la solicitud de ingreso la organización solicitante acompañará los siguientes documentos:

    1. Certificado del Acta de su Asamblea General Ordinaria favorable a la solicitud de ingreso en la COPOE.
    2. Relación nominal de los componentes de su Junta Directiva, con sus profesiones, titulaciones, domicilios y NIF.
    3. Certificación bancaria nominal del pago de cuota a 31 de diciembre del año anterior.
    4. Copia de los Estatutos de la Organización con el número de registro oficial que corresponda por ámbito de actuación.
    5. Número de asociados en el momento de la incorporación y relación nominal con sus NIF correspondientes.
    6. Así como cualquier otro requisito que considere oportuno exigir, en su momento, la Junta Directiva de la Confederación.
    Dentro del plazo de 2 meses, la Junta Directiva de la COPOE fallará sobre la solicitud de la Organización solicitante. Si el fallo fuera negativo, se harán constar por escrito los motivos que lo fundamentan, así como el resultado de la votación. En este caso, la Asociación solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General , cuya resolución también habrá de ser motivada y será inapelable, salvo lo dispuesto en la legislación vigente sobre Asociaciones. En dicha Asamblea General podrá ser oída la Asociación solicitante.


    Artículo 26. Dentro de la Confederación todas las Organizaciones tendrán los mismos derechos.

    Artículo 27. Las Organizaciones asociadas causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer durante un año las cuotas periódicas.
    3. Por incumplimiento de las obligaciones, de otra naturale­za, derivadas de los presentes Estatutos. El acuerdo lo tomará la Junta Directiva y deberá ser ratificado por la Asamblea General.

    Cualquiera que sea la causa de baja o expulsión, la Organización que se separa responderá en la parte que le incumbe de las obligaciones confederales contraídas durante el periodo de permanencia en la Confederación.

    Artículo 28. Las organizaciones de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

    1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Confederación en cumplimiento de sus fines.
    2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Confederación pueda obtener.
    3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
    4. Todas las organizaciones tendrán derecho, a través de su representación a un voto según proporción de socios o fracción, que fije la Junta Directiva.
    5. Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.
    6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Confederación.
    7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Confederación.
    8. Recibir las publicaciones oficiales de la confederación.
    9. Participar en los cursos de perfeccionamiento, jornadas, congresos, seminarios, página web y demás actividades que realice la Confederación por sí, o a través de sus Organizaciones.
    10. Recibir asesoramiento y ayuda técnica sobre realización de experiencias innovadoras y de trabajos de investigación-acción.
    11. Formar parte en los Proyectos de investigación organizados por la Confederación en los ámbitos autonómico, estatal, europeo e internacional, sin menoscabo de las competencias propias de cada Organización confederada.


    Artículo 29. Las Organizaciones fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
    2. Abonar las cuotas que se fijen.
    3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, representadas por los miembros que sean designados a tal efecto por su Junta Directiva.
    4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al/los cargo/s que ocupen en la COPOE.
    5. Presentar anualmente certificación bancaria de socios que han satisfecho el pago de la cuota al 31 de diciembre.


    Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Confederación serán los siguientes:

    1. Las cuotas de las Organizaciones asociadas serán anuales y consistirán en una base económica única por una proporción al número de socios de cada organización. La base y la proporción la establecerá la Junta Directiva anualmente. También podrá haber cuotas extraordinarias.
    2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal la Confederación, por parte de las Organizaciones asociadas o de terceras personas.
    3. Cualquier otro recurso lícito.


    Artículo 31. La Confederación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

    Artículo 32. El ejercicio confederativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

  • CAPÍTULO V - DISOLUCIÓN

    Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 20 de los presentes Estatutos.

    Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

  • DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Descargar Estatutos